domingo, 08 de septiembre de 2024
En esta sección podrá encontrar la información mínima y suficiente para que se haga de una idea de la documentación que debe proporcionar:
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1. Para la Inscripción de Propiedades.
* Copia de Escritura pública debidamente autorizada del notario que la emitió.- En caso de ser una subdivisión adjuntar copia autorizada del plano de subdivisión debidamente aprobado.- En caso que sean reinscripciones de dominio, se debe acompañar título de dominio con vigencia y certificado de Hipotecas, gravámenes, prohibición e interdicción y litigio de 30 años a la fecha.-
* Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
* Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el CBR provee de dicho formulario.
* En caso de adjudicación en una liquidación de sociedad conyugal se debe traer el certificado de anotación de la respectiva separación de bienes de las partes, emitido por el servicio del Registro Civil
2. Para la Inscripción de Posesión Efectiva
* La posesión efectiva debe ser tramitada ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.
3. Para la Inscripción de Testamentos
* Copia del testamento.
* Copia de la posesión efectiva.
Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.
4. Para la Inscripción de Hipotecas y Gravámenes
* Escritura de constitución de gravamen.
* Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones.
5. Para la Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones
* Escritura de constitución de la prohibición.
* No se requiere acreditar las contribuciones al día.
6. Para las Inscripciones de Comercio (Sociedades, Mandatos o Actas)
* Se debe proporcionar dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subinscripción al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura pública respectiva.
7. Para la Inscripción de Prendas
* Escritura de constitución de la prenda.
* Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones
* En el caso de tratarse de un contrato privado, se deben presentar dos copias.
8. Para la Inscripción de Propiedad de Aguas
* Presentando la escritura de compraventa.-
* Presentando el expediente de la resolución judicial.
* Presentando la reducción a escritura pública, mas copia de la respectiva resolución de la Dirección General de Aguas.
* Presentando el expediente en el caso de existir herencia.
9. Para la Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Aguas
* Se requiere la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
10. Para la Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Aguas
* Se requiere la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
11. Para Solicitar Copias o Certifcados
11.1.- Inscripción de Manifestación Minera o Pedimento.-
* Escritura de compraventa, en caso de venta de minas.-
* Por resolución del tribunal, se acompaña copia autorizada de la petición, y su resolución.-
* Por resolución del tribunal, se acompaña copia autorizada de la sentencia, publicación, plano y constancia.-
11.2.- Inscripción de Propiedad de Minas.-
Para requerir inscripción de acta de mensura debe acompañar:
* Acta de Mensura
* Sentencia
* Publicación
* Plano
* Constancia
12. Para Solicitar Copias o Certifcados
* Debe indicar los datos de la inscripción, a saber: fojas, número y año; y el registro al que se refiere la solicitud en cuestión.